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Contrato

Aviso Legal y Formal para la Compra de Predio

Este documento constituye una representación virtual y preliminar del contrato de compraventa del predio. Para garantizar la seguridad jurídica de ambas partes, el contrato deberá ser notariado conforme a la legislación vigente.

A continuación, te solicitamos completar los siguientes campos con la mayor precisión posible. Es importante que tengas en cuenta que uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para brindarte orientación personalizada en el llenado de los datos específicos del predio de tu interés y resolver cualquier duda que puedas tener.

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE LOTE DE TERRENO

Conste por el presente documento, el mismo que se extiende por duplicado con igual tenor y valor, UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, que celebran: De una parte:

  • CONSTRUCTORA CIVIL E INMOBILIARIA NUEVA ALIANZA E.I.R.L, con Ruc N° 20613220888, domicilio Fiscal en AA.HH Bendición de Dios Mz “A” Lt 01, José Leonardo Ortiz, Chiclayo, Lambayeque, debidamente representada por su Gerente General: JUAN SUYON CASTILLO, Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 75563641, con domicilio en AA.HH Bendición de Dios Mz “A” Lt 01, del Distrito de José Leonardo Ortiz y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, según facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11480487, de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; a quien en adelante se le denomina “La Inmobiliaria - Vendedora”.
  • _______________________________, de nacionalidad ____________, mayor de edad, identificado/a con DNI/CE N° _________________, estado civil ______________________, número de celular ___________, correo electrónico _________________ con domicilio en ________________________________, Distrito de ______________, Provincia de _____________, Departamento de ____________________; a quien en adelante se le denominará “El comprador/a/s”.

Según los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

CLÁUSULA PRIMERA:

  1. “La Inmobiliaria - Vendedora”, declara ser titular de los predios signados como: PREDIO DENOMINADO FUNDO SANTA ROSA, UBICADO EN EL SECTOR COMUNAL PAREDONES – LAS ANTENAS DEL DISTRITO DE MORROPE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, debidamente inscrita en la Partida Electrónica N°999999, de la zona registral de Chiclayo, y con Unidad Catastral 99. Asimismo, “La Inmobiliaria - Vendedora”, deja constancia que en dichos predios está desarrollando un proyecto de lotización, denominado “Palmeras de Mórrope”.
  2. “El comprador/a/s” declara ser una persona natural/jurídica, que se encuentra en búsqueda de un lote para casa de campo para su compraventa.

OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO:

CLÁUSULA SEGUNDA: Por el presente documento, las partes se comprometen a celebrar un contrato definitivo de venta de lote de terreno; mediante el cual, “La Inmobiliaria - Vendedora”, venderá un lote de terreno a favor de “El comprador/a/s”; cuya descripción del mismo se detalla a continuación:

LOTE N.° __ - MANZANA “__” - ÁREA: _____ m2. cuyos linderos y medidas perimétricas son:

  • Por el frente:
  • Por la derecha:
  • Por la izquierda:
  • Por el fondo:

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

CLÁUSULA TERCERA:

El precio pactado de mutuo acuerdo por la venta del lote descrito en la cláusula anterior, es por la suma de S/ ___________ ( _________ con 00/100 soles), monto dinerario que el “El comprador/a/s”, señala que serán cancelados en ____ cuotas de S/__________.

Dichos pagos de precio de venta deben ser cancelados a la cuenta N°7003006448334 o CCI 00370000300644833427 del Interbank, cuyo titular es Constructora Civil e Inmobiliaria Mórrope.

OBRAS INHERENTES AL PROYECTO

CLÁUSULA CUARTA:Queda expresamente entendido por “El Comprador/a/s” que el presente proyecto es uno de lotización y reconoce que “La Inmobiliaria - Vendedora” otorgará los siguientes beneficios: electrificación, instalación de agua, instalación de desagüe, parque habilitado, juegos para niños, alameda con sardinel, árboles frutales, cerco vivo, calles y veredas afirmadas, tanque elevado, cisterna general, cancha deportiva y mini gimnasio al aire libre.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CLÁUSULA QUINTA: Compromiso de las partes.

“La Inmobiliaria - Vendedora”:

  • Se compromete a otorgar minuta y escritura pública de compraventa a “El comprador/a/s”, en el plazo máximo de (Plazo del cronograma), posteriores a la fecha de suscripción del presente. Asimismo, “La Inmobiliaria - Vendedora”, reconoce que realizará el trámite de independización al finalizar las obras y el costo de dicho trámite será asumido por “El comprador/a/s”.
  • Se compromete a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
  • Se compromete a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios (minuta y escritura pública) en el plazo señalado, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo en favor de “El comprador/a/s”.

“El comprador”:

  • “El comprador/a/s” se compromete a asumir los costos por concepto de trámite de minuta y escritura pública del lote objeto del presente contrato.
  • “El comprador/a/s” se compromete a cumplir con los pagos estipulados en la cláusula tercera. En caso de incumplimiento de máximo tres (03) cuotas vencidas, “La Inmobiliaria - Vendedora” se encuentra en la potestad de declarar vencidas todas las demás cuotas pendientes, y a la vez poder iniciar los trámites legales correspondientes para la desocupación del mencionado lote.

DECLARACIÓN JURADA DE LAS PARTES

CLÁUSULA SEXTA:

  • “La Inmobiliaria - Vendedora”, declara tener facultades para celebrar el presente contrato, respecto de la compraventa del lote señalado en la cláusula segunda, el mismo que se encuentran en proceso de saneamiento legal.
  • “La Inmobiliaria - Vendedora”, declara expresamente que sobre el bien que transfiere no pesa ninguna carga, embargo, gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de dominio, obligándose no obstante al saneamiento por evicción.
  • “El comprador/a/s” declara conocer la ubicación, área, linderos, medidas perimétricas y demás características del inmueble objeto del presente contrato, y manifiesta su entera satisfacción y conformidad con las condiciones en que se encuentra, no teniendo nada que reclamar.
  • “El comprador/a/s” declara tener conocimiento que el lote es entregado por “La Inmobiliaria - Vendedora” de acuerdo a la información del plano, el mismo que ha sido apreciado por “El comprador”.
  • “El comprador/a/s” declara conocer que en caso de desistimiento sobre la continuidad del presente contrato, “La Inmobiliaria - Vendedora”, no tiene ninguna obligación de realizar devolución del dinero aportado ni de manera parcial o total.
  • “El comprador” declara haber sido informado por “La Inmobiliaria - Vendedora” del uso proyectado para el lote, esto es para vivienda u otros usos similares, por lo que una vez se encuentre facultado a construir se compromete a no llevar a cabo edificaciones distintas al uso informado a “El comprador/a/s”. En el supuesto que se contravenga lo antes expuesto, este último, deberá asumir cualquier responsabilidad o sanción que imponga la autoridad competente.

EFECTOS DEL CONTRATO

CLÁUSULA SÉTIMA:

“El comprador/a/s”, asume el riesgo de la calidad del lote de terreno que compra, comprendiéndose en el presente, los derechos inherentes a este (entradas, salidas, aires, usos, costumbres, servidumbres, bienes y servicios comunes - de corresponder) y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponde y es inherente a aquello que se vende, sin reserva ni limitación alguna.

ENTREGA DE LOTE DE TERRENO

CLÁUSULA OCTAVA:

“La Inmobiliaria - Vendedora”, se compromete entregar el lote de terreno debidamente señalizado, para lo cual comunicará a “El comprador/a/s” con un plazo de anticipación no menor a 10 días calendarios, fecha y hora para hacer la entrega respectiva del lote de terreno, fecha en la cual se suscribirá el acta de entrega de lote de terreno, a entera y completa satisfacción de ambas partes.

Luego de haber leído el presente documento, las partes lo suscriben y estampan su huella dactilar en señal de conformidad.

GASTOS Y TRIBUTOS

CLÁUSULA NOVENA:

Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato, como minuta o escritura pública, serán asumidos por “El comprador/a/s”. “La Inmobiliaria - Vendedora” declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto al bien objeto de la prestación a su cargo.

DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y WHATSAPP COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN CON EL COMPRADOR

CLÁUSULA DÉCIMA:

Si a la firma del presente contrato “El comprador/a/s” proporciona a la “La Inmobiliaria - Vendedora” una dirección de correo electrónico y número telefónico, estos deberán estar vigentes, activos y deberán ser personales, autorizando expresamente a “La Inmobiliaria - Vendedora” para que utilice los mismos para el envío de comunicaciones referidas al presente contrato, salvo aquellas cuya formalidad pactada sea el conducto notarial.

“El comprador/a/s” declara conocer y aceptar que “La Inmobiliaria - Vendedora” utilizará de ser el caso, la vía del correo electrónico o WhatsApp como medio válido para notificar a “El comprador”. Todo cambio de correo electrónico o cambio de número telefónico deberá ser comunicado por escrito por “El comprador/a/s” a “La Inmobiliaria - Vendedora” para que surta efectos entre las partes.

COMPETENCIA TERRITORIAL

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:

Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Lambayeque.

DOMICILIO

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por los artículos 1351° del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Por favor, desplázate hasta el final de los términos y condiciones para continuar.

Datos del Comprador

Datos del Predio

Precio y Forma de Pago